ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000515
PARTE ACTORA: LEANDRY RONDON ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ZULIANOS, C.A. (VISUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (8) de Agosto de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LEANDRY RONDON ESCALANTE y su apoderada judicial abogada Lissette Salazar y el abogado Alejandro Bastidas, apoderado de la empresa VIGILANTES ZULIANOS, C.A. (VISUCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 29.194,37, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, Seguro Social, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. Segundo: La parte demandada, luego de efectuar los recálculos necesarios, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) por los conceptos arriba indicados. Dicho pago se efectuará el día veintiocho (28) de agosto de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, previa solicitud de habilitación del despacho. Tercero: La parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada, manifiesta su aceptación y declara haber declarado libre de todo apremio y coacción y con el debido asesoramiento de su apoderada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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