REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001547
DEMANDANTE: ROBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANGEL TORRES VILLEGAS
DEMANDADAS: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de julio de 2007; en fecha 30 de julio de 2007, fue recibida por este Tribunal.

El día 31 de julio de 2007, fue admitida la demanda, librados los carteles de notificación y el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil dejó constancia en actas de haber practicado la notificación de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación, esto es, desde el día 06 de agosto de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano LUIS ALONSO BARRIOS RONDON, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.).-


La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué