ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001493
PARTE ACTORA: THAMIR ESPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GIORGIO E NOTTE C.A TAMBIEN CONOCIDO COMO COMERCIAL AMICCI
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVIDE BELLAGAMBA GIOCONETTI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano THAMIR ESPINA y la abogada Ana Rodríguez, en su condición de apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano Davide Bellagamba Gioconetti, en su condición de Presidente de la empresa GIORGIO E NOTTE C.A TAMBIEN CONOCIDO COMO COMERCIAL AMICCI, asistido por la abogada Sabrina Rincón, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 2.509,39 por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y diferencia de salarios, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral; pero niega que haya terminado por despido injustificado, toda vez que el trabajador se retiró de su puesto de trabajo, por lo que no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, en cuanto a la diferencia salarial, el trabajador no laboró toda la jornada nocturna, sino mixta, por lo que el monto reclamado no se ajusta a la realidad. Sin embargo, a los fines de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo), la cual comprende el 50% de las indemnizaciones, el 50% de la diferencia salarial y el resto de los conceptos arriba mencionadas, para ser pagados en una (1) sola fracción, el día catorce (14) de agosto de 2008, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: La parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada, manifiesta su aceptación, y declara haber actuado libre de todo apremio o coacción y con el asesoramiento de su apoderada judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué

Los Presentes,