REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001723

Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha cinco (5) de Agosto 2008 por el abogado en ejercicio Juan Diego León Ferrer, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 89.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES COVIDES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Trinidad Hernández, inpreabogado N° 22.850 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano ALBERTO BENCHELUCH en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará a el demandante la cantidad de trescientos cuarenta y un mil ciento treinta y dos bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs. 341.132,71) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,