REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001065

Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha cuatro (4) de Agosto de 2008 por la abogada en ejercicio Norcy Carolina González Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 128.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASISTENCIA AUTOMOTRIZ, C.A. (ASIAUTO, C.A.) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Pérez Padilla, inpreabogado N° 124.151 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano SAMUEL JOSE HURTADO MONTEROSA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares fuertes (Bs. 4.300,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,