N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001630

PARTE ACTORA: ABRAHAN MONTERO PARRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORA BRACHO, Inpreabogado N° 26.643.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2008, habiéndose celebrado el día 06/08/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Nora Bracho Monzant. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago por una relación de trabajo de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 23/02/02 hasta el día 15/07/08 la cantidad de trescientos mil quinientos ocho bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (BS.F. 3.508,65).
2. Por concepto de antigüedad adicional conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de doscientos setenta y seis bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 276,92).
3. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. F. 20,49, lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos veintinueve bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs.F. 1.229,40).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs. F. 20,49, lo cual arroja la cantidad de tres mil setenta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 3.073,50).
5. Por concepto de vacaciones no disfrutadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2.002-2.003; 2.003-2.004; 2.004-2.005; 2.005-2.006 y 2.006-2.007 lo cual arroja los siguientes días y montos:
• Periodo 2.002-2.003, 15 días por Bs.F. 6,96 = 104,40.
• Periodo 2.003-2.004, 16 días por Bs.F. 8,23 = 131,68.
• Periodo 2.004-2.005, 17 días por Bs.F. 10,70 = 181,90.
• Periodo 2.005-2.006, 18 días por Bs.F. 15,52 = 279,36.
• Periodo 2.006-2.007, 19 días por Bs.F. 17,07 = 324,33.
El total de este concepto asciende a la suma de un mil veintiún bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F. 1.021,67).
6. Por concepto de bono vacacional no disfrutado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2.002-2.003; 2.003-2.004; 2.004-2.005; 2.005-2.006 y 2.006-2.007 lo cual arroja los siguientes días y montos:
• Periodo 2.002-2.003, 7 días por Bs.F. 6,96 = 48,72.
• Periodo 2.003-2.004, 8 días por Bs.F. 8,23 = 65,84.
• Periodo 2.004-2.005, 9 días por Bs.F. 10,70 = 96,30.
• Periodo 2.005-2.006, 10 días por Bs.F. 15,52 = 155,20.
• Periodo 2.006-2.007, 11 días por Bs.F. 17,07 = 187,77.
El total de este concepto asciende a la suma de quinientos cincuenta y tres bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (BS.F. 553,83).
7. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,68 días a razón de Bs.F. 20,49 lo cual arroja la cantidad de ciento treinta y seis bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs.F. 136,87).
8. Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4 días a razón de Bs.F. 20,49 lo cual arroja la cantidad de ochenta y un bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 81,96).
9. Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,75 días a razón de Bs.F. 20,49 lo cual arroja la cantidad de ciento setenta nueve bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 179,29).
10. Por concepto de días feriados no cancelados correspondientes a los periodos 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006 y 2.007 lo cual arroja los siguientes días y montos:
• Periodo 2.002, 10 días por Bs.F. 6,96 = 69,60.
• Periodo 2.003, 11 días por Bs.F. 8,23 = 90,53.
• Periodo 2.004, 11 días por Bs.F. 10,70 = 117,70.
• Periodo 2.005, 11 días por Bs.F. 15,52 = 170,72.
• Periodo 2.006, 11 días por Bs.F. 17,07 = 187,85.
• Periodo 2.007, 7 días por Bs.F. 20,49 = 143,43.
El total de este concepto asciende a la cantidad de setecientos setenta y nueve bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 779,75).
11. Por concepto de días domingos trabajados y no cancelados correspondientes a los periodos 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006 y 2.007 lo cual arroja los siguientes días y montos:
• Periodo 2.002, 46 días por Bs.F. 6,33 = 291,18.
• Periodo 2.003, 52 días por Bs.F. 8,23 = 427,96.
• Periodo 2.004, 52 días por Bs.F. 10,70 = 556,40.
• Periodo 2.005, 52 días por Bs.F. 15,52 = 807,04.
• Periodo 2.006, 52 días por Bs.F. 17,07 = 887,64.
• Periodo 2.007, 26 días por Bs.F. 20,49 = 532,74.
El total de este concepto asciende a la cantidad de tres mil quinientos dos bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 3.502,96).
12. Por concepto de bono nocturno no cancelado correspondientes a los periodos 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006 y 2.007 lo cual arroja los siguientes días y montos:
• Periodo 2.002, 154 días por 1,02 (30 % Bs.F. 6,33) = 157,08.
• Periodo 2.003, 168 días por 1,33 (30% Bs.F. 8,23) = 223,44.
• Periodo 2.004, 168 días por 1,74 (30% Bs.F. 10,70) = 292,32.
• Periodo 2.005, 168 días por 2,52 (30% Bs.F. 15,52) = 423,36.
• Periodo 2.006, 168 días por 2,77 (30% Bs.F. 17,07) = 465,36.
• Periodo 2.007, 49 días por 3,33 (30% Bs.F. 20,49) = 163,17.
El total de este concepto asciende a la cantidad de mil setecientos veinticuatro bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs.F. 1.724,73).

Se condena a la parte demandada PROTECCIÓN INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. a pagar al demandante ciudadano ABRAHAN MONTERO PUERTA la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 16.069,53). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
17. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
18. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde las fechas en las cuales terminó la relación de trabajo es decir 15/07/07 hasta la elaboración del informe por el experto, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secrwetaria