REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001753
AUTO
Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandadas), vale decir, por una parte, la demandante ciudadana YVONE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.819.269, debidamente asistida por el ciudadano Abogado LUCIANO GARCÍA y, por la otra, tanto la ciudadana Abogada VARINIA HERNÁNDEZ, obrando en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada empresa ENDEFCA (según documental que riela anexa a las actas), como los ciudadanos ANGEL VIERA, ANDRES ARAUJO, RAFAEL PRIMERA, titulares de as Cédulas de Identidad Nos. 7.606.594, 4.322.405 y 4.144.687 respectivamente, quienes tienen el carácter de Presidente, Presidente y Director de las codemandadas Sociedades Mercantiles SERTEMEVICA, ENTRESCA C.A. y RIPCA respectivamente (según documentales que constan anexas a las actas), debidamente asistidos por las ciudadana Abogada NIRVA HERNÁNDEZ; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Abogada MAYRE OLIVARES, en su carácter de Asistente adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
Por último, procédase al archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez