ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000172
DEMANDANTE: DARLUIS MONTERO.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. ZULEMA URDANETA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.: Abog. LEONTE LANDINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 4 de agosto de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano DARLUIS MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.728.303, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ZULEMA URDANETA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado LEONTE LANDINO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero de noviembre de 2003, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 73,88 de salario diario integral. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de marzo de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 59.542,00, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara (y en el posterior escrito de reforma) y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, disfrute de vacaciones, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días domingos y demás feriados trabajados (212 días) y Beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajdaores (todos conceptos laborales correspondientes al período 2003-2007); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado DARLUIS MONTERO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano DARLUIS MONTERO ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a las cantidades de Bs. F. 4.818,43 y Bs. F. 1.200,00 que se le cancelan en éste acto mediante cheques signados con los Nos. 98406695 y 52406696, girados contra la Cuenta Corriente No. 0105 0296 91 1296010694 del Banco Mercantil, Agencia C.C. POLO I.; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes