ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001452
DEMANDANTE: RAFAEL DÍAZ.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abog. ALVARO GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA FUENTE DEL MUEBLE C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA FUENTE DEL MUEBLE C.A.: Abog. OSCAR HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m., compareció a éste despacho el demandante ciudadano RAFAEL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.832.214, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALVARO GARCÍA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano ADALCIDES CAMPO, titular de la Cédula de Identidad 25.820.187, quien tiene el carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil LA FUENTE DEL MUEBLE C.A., debidamente asistido por el ciudadano Abogado OSCAR HERNÁNDEZ. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 10 de junio de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil LA FUENTE DEL MUEBLE C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 325,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 7 de enero de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 13.471,41, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2008); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil LA FUENTE DEL MUEBLE C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado RAFAEL DÍAZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil LA FUENTE DEL MUEBLE C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano RAFAEL DÍAZ ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.000,00 que se le cancelan en éste acto mediante cheque signado con el No. 89840226, girado contra Cuenta Corriente No. 0146 0705 62 7050026641, del Banco de la Gente Emprendedora (BANGENTE) C.A., Agencia BANGENTE MARACAIBO; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes