República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-001609
DEMANDANTE: Ciudadana MILADIS SARAVIA, titular de la Cédula de Identidad No. 25.182.564.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SONIA VILLEGAS (A TITULO PERSONAL).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por la ciudadana MILADIS SARAVIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 25.182.564, el cual comienza con la presentación de la demanda el día 10 de julio de 2008, admitida en fecha 11 de julio de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 8 de agosto de 2008, oportunidad en la que estando presente el ciudadano Abogado BENITO VALECILLOS, obrando en su acreditada condición de Apoderado Actor y de Procurador de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana SONIA VILLEGAS (A TITULO PERSONAL), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que la reclamante demanda el pago de Bs. F. 8.550,00, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de mayo de 2003, laborando hasta el día 7 de febrero de 2008, devengando para el momento de su despido injustificado un salario diario de Bs. F. 40,00 correspondiente a las funciones de “DOMESTICA” por ella desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 8,75 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 350,00, por concepto de Prima de Navidad Fraccionada (período mayo 2003 – diciembre 2003), tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Prima de Navidad (período enero 2004 – diciembre 2004), tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Prima de Navidad (período enero 2005 – diciembre 2005), tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Prima de Navidad (período enero 2006 – diciembre 2006), tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Prima de Navidad (período enero 2007 – diciembre 2007), tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Vacaciones (período mayo 2003 – abril 2004), tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Vacaciones (período mayo 2004 – abril 2005), tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Vacaciones (período mayo 2005 – abril 2006), tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Vacaciones (período mayo 2006 – abril 2007), tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 400,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas (período mayo 2007 – febrero 2008), tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Preaviso, tenor del artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período mayo 2003 – abril 2004).
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período mayo 2004 – abril 2005).
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período mayo 2005 – abril 2006).
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 40,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período mayo 2006 – abril 2007).
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. F. 8.550,00, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades dinerarias señaladas ut supra, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 7 de febrero de 2008 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ