ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000045
DEMANDANTE: YGOR GARCÍA.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. GLENNYS URDANETA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA C.A. (GEOCINTECH).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA C.A. (GEOCINTECH): Abog. ARGENIS MEZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano YGOR GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.512.639, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ARGENIS MEZA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA C.A. (GEOCINTECH; según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 25 de septiembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA C.A. (GEOCINTECH), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 24,55 de salario diario integral. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de febrero de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 11.151,30, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción): antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, disfrute de vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, Cláusula 69 (Bragas y Botas), Cláusula 38 (Indemnización Salarial), Cláusula 39 (Bono Único) y Cláusula 18 (Útiles Escolares; todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2007); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA C.A. (GEOCINTECH), en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado YGOR GARCÍA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA C.A. (GEOCINTECH), representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano YGOR GARCÍA ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.000,00 que se le cancelaran en tres (03) cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 3.000,00, que se le entregan en el presente acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país; una segunda cuota de Bs. F. 5.000,00 pagadera el día 25 de septiembre de 2008 y una tercera y última cuota de Bs. F. 4.000,00, pagadera el día 15 de octubre de 2008; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de las cantidades acordadas. Así se establece.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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