ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000408
PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANEILY RIVAS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,8 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL ROMERO asistido en este acto por la abogada MANEILY RIVAS y GUARDIANES CELTA C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado GERARDO ECHETO, quienes han llegado al siguiente acuerdo la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de Cuatro mil quinientos bolívares ( bsf 4.500) en dinero en efectivo, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones realizadas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
|