REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (4) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001333
PARTE ACTORA: FAYBI OLMAR ROBLES VERGARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: AGENDA EMPRESARIALES DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (4) de Agosto de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 28 de Julio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil AGENDA EMPRESARIALES DE VENEZUELA C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 1,25 días a razón de un Salario Normal Diario de Veintiún bolívares fuertes con secenta y seis céntimos (Bsf. 21,66) lo que hace un total de Veintisiete bolívares fuertes con siete céntimos (Bsf.27,07)

SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 0,58 días a razón de un Salario Normal Diario de Veintiún bolívares fuertes con secenta y seis céntimos (Bsf. 21,66) lo que hace un total de Doce bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bsf.12,56)

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este 1,25 días a razón de un Salario Normal Diario de Veintiún bolívares fuertes con secenta y seis céntimos (Bsf. 21,66) lo que hace un total de Veintisiete bolívares fuertes con siete céntimos (Bsf.27,07)

CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Veintidós bolívares fuertes noventa y ocho céntimos (Bsf. 22,98) lo que hace un total de Trescientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con siete céntimos (Bsf. 344,7)

QUINTO: Salarios caídos según providencia administrativa de fecha 28 de Enero del año 2008 le corresponden 8 mese y 21 días a razón de u salario mensual de Seiscientos cincuenta bolívares (bsf 650) lo que da un total de Cinco mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares (bsf 5.655)

SEXTO: BONO ALIMENTICIO: Le corresponde por cada jornada laborada el 25% de la Unidad Tributaria a razón de cuarenta y seis (bsf 46) Bolívares la unidad tributaria, lo que da una base de calculo de Once bolívares con cincuenta céntimos (bsf 11,50) correspondiéndole 20 jornadas laboradas en el mes de Agosto del año 2007, 22 jornadas laboradas en el mes de Septiembre del año 2007, 23 jornadas laboradas en el mes de Octubre del año 2007, 20 jornadas laboradas en el mes de Noviembre del año 2007, 20 jornadas laboradas en el mes de Diciembre del año 2007, 22 jornadas laboradas en el mes de Enero del año 2008, 19 jornadas laboradas en el mes de Febrero del año 2008, 19 jornadas laboradas en el mes de Marzo del año 2008, 18 jornadas laboradas en el mes de Abril del año 2008 lo que da un total de 183 jornadas que multiplicadas por Once bolívares con cincuenta céntimos (bsf 11,50) da un total de Dos mil ciento cuatro bolívares con cincuenta céntimos (bsf 2.104,50)
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil AGENDA EMPRESARIALES DE VENEZUELA C.A a cancelarle al Ciudadano FAYBI OLMAR ROBLES VERGARA el monto total de Ocho mil ciento setenta bolívares fuertes con noventa céntimos (Bsf 8.170,90). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se condena en costas a la parte perdidosa pro haber resultado vencida, conforme s lo dispuesto en el articulo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA,