N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000413
PARTE ACTORA: MARIO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA FERRER
PARTE DEMANDADA: AUTO STOCK C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 3:00 P.m. Comparecen el ciudadano MARIO URDANETA asistido por la abogada AMERICA FERRER y el abogado GERARDO VIRLA actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO STOCK C.A; las partes solicitan al tribunal celebrar una audiencia, por cuanto estas han llegado a un acuerdo, los presentes manifiestan que si bien es cierto que en fecha 31 de Julio del presente año oportunidad en la cual se celebro la prolongación de la audiencia preliminar donde se da por terminada la misma y atendiendo las partes al llamado del juez a buscar la conciliación en aras de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para los integrantes del presente causa, acudimos ante el tribunal con el objeto de celebrar el presente acuerdo; vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado. Debe este tribunal necesariamente acotar que el espíritu del legislador es que las partes en el proceso puedan hacer uso de los medios de auto composición procesal para que de ese forma puedan con ello poner fin a los juicios con lo cual participan de una manera activa en la administración de justicia y con esto se logar dar cumplimiento a los postulados constitucionales contemplados en los artículos 26, 253 y 257 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, razón por la cual este tribunal con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva acuerda celebrar la presente audiencia en la cual las partes manifiestan: la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. f 20.000) los cuales se pagaran de la siguiente manera: 8 cuotas por la cantidad Dos mil quinientos bolívares (Bs. f 2.500) cada una, la primera 30 de Agosto 2008 y sucesivamente los días 30 de cada mes las cuales serán canceladas mediante cheque a nombre del trabajador, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; manifestando que no existe la sustitución alegada en el libelo, que disfruto de sus vacaciones durante la relación de trabajo y no devengaba comisiones; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de que el tribunal no se ha desprendido del expediente en virtud de lo voluminoso de las pruebas consignadas, se dejan sin efecto los autos dictados en fecha 8 de Agosto del presente año, y en tal sentido, se deja expresa constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio consignado por las partes. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, hasta que conste en actas el cumplimiento efectivo de la obligación contraída en el presente acuerdo.-
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes
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