N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000952
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO PEREA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HABITACIONAL SOLER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 11:45 a.m. Comparece el ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA asistido por la abogada ROCIO PEREA y el abogado NERIO HERRERA actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION HABITACIONAL SOLER C.A; las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra fijada para el día de 16 de Septiembre del presente año a las 2:30 p.m. vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 3 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes