ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001379
PARTE ACTORA: ALBERTO PINEDA VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. DANIEL SIERVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., compareció a éste despacho el demandante ciudadano Abogado ALBERTO PINEDA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.815.111, quien obra en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado DANIEL SIERVO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial del demandado INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (según documental que consigna anexa en el presente acto); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 14 de noviembre de 2001, comencé a prestar mis servicios para el demandado INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, devengando por ello la cantidad de Bs. F. 2.352,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 31 de marzo de 2006 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 55.152,28, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, Aguinaldos Fraccionados, Vacaciones Fraccionada y Bono Vacacional Fraccionado; En este estado tomó la palabra el demandado INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado ciudadano ALBERTO PINEDA VILLASMIL le prestó sus servicios a mi representado y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL al demandado INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representado por sus prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ALBERTO PINEDA VILLASMIL, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar (incluidos los intereses de los meses de junio, julio y agosto de 2008) y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 59.752,00, que se le cancelaran en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 5.000,00, pagadera el día 15 de agosto de 2008; una segunda cuota de Bs. F. 18.250,66 pagadera el día 29 de agosto de 2008; una tercera cuota de Bs. F. 18.250,66 pagadera el día 25 de septiembre de 2008 y una cuarta y última cuota de Bs. F. 18.250,66 pagadera el día 15 de octubre de 2008. LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa Rendón
La Secretaria
Las Partes
|