LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000447
Asunto principal VP01-L-2007-001518

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que siguen los ciudadanos NILIO GONZÁLEZ y ELISEO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.976.824 y V- 9.785.230, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Roberth Soto, contra la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el N° 6, Tomo 57-A., representada judicialmente por los abogados Gilberto Soto, Juan Figueroa, Lorena Russo, Carlos Malavé y José Pérez, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 09 de julio de 2008, declarando sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos antes mencionados, decisión contra la cual los mismos ejercieron recurso ordinario de apelación.

En fecha 05 de agosto de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 09 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos NILIO GONZÁLEZ y ELISEO MÉNDEZ en contra de la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2. NO HAY CONDENATORIA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a seis de agosto de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria

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Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en el mismo día su fecha a las 08:35 horas. Registrado bajo el No. PJ0152008000149
La Secretaria,

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Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH /LGP/ jmla
VP01-R-2008-000447