LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000482
Asunto principal VP01-L-2008-000587


En fecha 05 de agosto de 2008, en atención al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano ROGER SOTO, representado judicialmente por los abogados Noé Ávila Medina, Eslineidys Reyes y Alonso Soto Bohórquez, contra la sociedad mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA (GALCAVEN), representada judicialmente por los abogados Nerio Herrera Basabe y Tailys Villaroel Ferrer, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en fecha 11 de agosto de 2008, el ciudadano ROGER SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.971.617, de este domicilio, asistido por el abogado Alonso Soto Bohórquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.749, y el abogado Nerio Herrera Basabe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.912, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA (GALCAVEN), concurrieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral y consignaron documento mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional con miras a dar fin al presente juicio, en la cantidad de siete mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.7.500,00), de cuyo pago se deja constancia en copia fotostática del voucher del cheque No. 24000393, girado por la demandada a favor del ciudadano Roger Soto contra el Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal de esta ciudad de Maracaibo.

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido por el abogado Alonso Soto, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano Roger Soto, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ROGER SOTO y la sociedad mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA (GALCAVEN), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

2°) DEJA SIN EFECTO la fijación de la oportunidad para dictar el auto expreso donde se precisaría la ocasión en que se celebraría la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente, participando de esta decisión al Juez de Juicio que conoció de la causa.

NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo, a catorce de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

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LUISA GONZÁLEZ PALMAR

Publicada en el mismo día de su fecha a las 11:22 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152008000157.
La Secretaria,

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LUISA GONZÁLEZ PALMAR
VP01-R-2008-000482