LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000347
Asunto principal VP01-L-2008-000044

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue el ciudadano SERGIO PÉREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.448.494, representado judicialmente por el abogado José Pérez, contra la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por la abogada Laura Manstreta, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó auto de admisión de pruebas en fecha 20 de mayo de 2008, donde admitió las pruebas promovidas por la parte actora, admisión ésta contra la cual la representación judicial de la parte demandada, procedió a ejercer recurso de apelación, por ser dichas pruebas, según su decir, impertinentes, al referirse el actor a un supuesto accidente de trabajo y la presente causa es por Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 11 de agosto de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.



Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de mayo de 2008, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano SERGIO PÉREZ BRACHO frente a la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada, la decisión recurrida.

2. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a doce de agosto de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

________________________________
Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario

_______________________________
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
Publicada en el mismo día su fecha a las 14:53 horas. Registrado bajo el No. PJ0152008000154
El Secretario

_______________________________
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
MAUH /LGP/ jmla
VP01-R-2008-00347