Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000128
PARTE CODEMANDANTES: NIXON FERNÁNDEZ, HERNÁN RAMÍREZ, RAÚL MANARES, LUIS GONZÁLEZ, DEIVIS DE LA TORRE, JOSÉ RAMÓN BARAZARTE y ARQUÍMEDES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.258.194, 7.688.557, 11.257.327, 7.685.908, 15.253.568, 5.007.706, 7.937.227, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CODEMANDANTES: MARCO ANTONIO PERROTA y JEAN CARLOS MELÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.413 y 88.429, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles: PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No.11, Tomo 3, en fecha 21 de Enero de 1971; posteriormente modificada según Acta de Asamblea General de fecha 04 de Marzo de 1976, anotado bajo el No. 51, Tomo 8-A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; VENEZOLANA DE PROTECCIÓN, C.A. (PROTECMAR), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19, Tomo 9-A, en fecha 09 de Febrero de 1979; y C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, mediante Decreto 5103, publicado en Gaceta Oficial signada con el No.5836, edición extraordinaria, de fecha 08 de Enero de 2007, reformado según Gaceta Oficial del 28 de Marzo del 2007, No. 38.654 titulado “Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública”, en cuya disposición transitoria vigésima se adscribe a la C.A. Energía eléctrica de Venezuela al referido Ministerio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LAS PARTES CODEMANDADAS: PAMELA DE MARTÍNEZ, actuando en su carácter de representante de la Empresa PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), asistida por el abogado JAVIER GONZÁLEZ VILCHEZ y JOSÉ PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.294 y 83.410, respectivamente; ciudadano JAVIER GONZÁLEZ VILCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.294, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN, C.A. (PROTECMAR), y ciudadanos JESÚS ARANAGA y SILVIA MARÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.954 y 33.732, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Han subido a esta alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos NIXON FERNÁNDEZ, HERNÁN RAMÍREZ y Otros, en contra de las sociedades mercantiles PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), VENEZOLANA DE PROTECCIÓN, C.A. (PROTECMAR) y C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).
Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2008, día establecido para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de apelación, las partes de común acuerdo mediante diligencia consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, solicitaron una prórroga de tres (03) horas, a los fines de llegar a un acuerdo por los conceptos reclamados por los accionantes. Asimismo, se llegó al convenio de cancelar a los trabajadores accionantes las cantidades señaladas en la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2008, más los intereses moratorios y la indexación monetaria, monto que fue establecido en acuerdo transaccional que las partes consignaron el día 31 de julio de 2008, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia el cual riela al folio 904 del expediente y señala lo siguiente:
“Para dar fin al presente juicio, hemos convenido mediante este acuerdo transaccional, en los siguientes términos: Respecto al trabajador NIXON FERNÁNDEZ,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 1.338,78, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 280,25, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria. Respecto al trabajador HERNÁN RAMÍREZ,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 3.131,33, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 492,58, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria. Respecto al trabajador RAÚL MANAREZ,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 5.440,99, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 432,55, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria. Respecto al trabajador LUIS GONZÁLEZ,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 356,03, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 399,14, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria. Respecto al trabajador DEIVIS DE LA TORRE,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 2.230,84, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 316,40, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria. Respecto al trabajador JOSÉ RAMÓN BARAZARTE,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 2.718,94, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 363,80, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria. Respecto al trabajador ARQUÍMEDES PIÑA,… la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN C.A. (PROTECMAR), se obliga a cancelarle la cantidad de Bs. F. 3.386,45, el cual comprende la cantidad sentenciada más los intereses de mora y la corrección monetaria. Asimismo, la sociedad mercantil PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 399,14, el cual comprende la cantidad sentenciada, más los intereses de mora y la corrección monetaria.”
En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones
ÚNICO
En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…”.
Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado en sentencia de fecha 17 de julio 2007 lo siguiente:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”
De lo anteriormente expuesto, esta superioridad observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Por lo que es forzoso para esta Superioridad y para salvaguarda la garantía de la doble instancia remitir al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, seguido por los ciudadanos NIXON FERNÁNDEZ, HERNÁN RAMÍREZ, RAÚL MANARES, LUIS GONZÁLEZ, DEIVIS DE LA TORRE, JOSÉ RAMÓN BARAZARTE y ARQUÍMEDES PIÑA, en contra de las sociedades mercantiles PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. (PROPRISA), VENEZOLANA DE PROTECCIÓN, C.A. (PROTECMAR) y C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), en lo que respecta al recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008.
2.) SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la causa, para que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada y de ser procedente, ordene el archivo del expediente.
3.) NO SE CONDENA EN COSTA, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho año 197° de la independencia y 149° de la federación.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cuatro y dos minutos de la tarde (04:02 p.m), quedando registrada bajo el No. PJ0642008000148.-
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
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