Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2006-001383
PARTE DEMANDANTE: JANETZI SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.180.273.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS SANTIAGO DE REYES y ROSALYN GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 40.658 y 99.824.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO NARDULLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1997, bajo el Nº 48, Tomo 14-A, Trimestre 2º.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER MENEGALDO VOLCADES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana JANETZI SAAVEDRA, en contra del CENTRO CLÍNICO NARDULLI, C.A.
Contra la decisión del Juez a-quo, la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha cuatro (04) de julio de 2006, en consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oyó el recurso en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Luego por distribución le correspondió el conocimiento del presente asunto al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin embargo en fecha 20 de septiembre de 2006, se ordenó la devolución del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines de subsanar omisión presentada en el expediente.
Posteriormente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corrigió la omisión cometida y remitió nuevamente al asunto al Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de resolver lo conducente.
En fecha 17 de octubre de 2006, se recibió el expediente como asunto nuevo correspondiendo el conocimiento del mismo, por distribución al Tribunal Superior Segundo en la cual se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la audiencia contradictoria y pública de apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2006, día y hora para la celebración de la audiencia la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia, en consecuencia quedó desistido el recurso de apelación.
Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada ejerció recurso de legalidad en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se ordenó la remisión del presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de resolver el recurso de legalidad interpuesto.
En fecha 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, admitiéndose el presente recurso en fecha 26 de junio de 2007.
Asimismo, en fecha 26 de febrero de 2008, se declaró con lugar el recurso de legalidad, se anuló la sentencia recurrida y se repuso la causa al estado que el Tribunal Superior Primero, que conoció inicialmente del proceso continúe los trámites procesales correspondientes, siendo publicada la presente decisión en fecha 4 de marzo de 2008.
Seguidamente en fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada al presente asunto fijando la audiencia de apelación para el quinto (5to) día hábil siguiente.
En fecha 18 de marzo de 2008, se celebró audiencia en la cual una vez escuchada la parte recurrente se ordenó en el mismo acto citar a la ciudadana Dra. Marcia Morales, médico cirujano a los fines de ratificar las documentales consignadas por la parte demandada recurrente.
En este sentido, en fecha 04 de junio de 2008, se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los fines de practicar la citación ordenada.
Una vez consignadas por el Tribunal Comisionado las resultas de la notificación efectuada, este Tribunal Superior fijó la fecha y hora para celebrarse la prolongación de la audiencia de apelación.
Finalmente, en fecha seis (06) de agosto de 2008, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Alzada a pronunciarse, en los siguientes términos:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y 2.- desistimiento de la acción. En materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo sólo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
Así mismo, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, en el juicio de Prestaciones sociales incoado por la ciudadana JANETZI SAAVEDRA, en contra del CENTRO CLINICO NARDULLI, C.A.
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008) AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARÍA
MARIA LAURA CORONA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42, p.m), quedando anotada en el sistema IURIS 2000 bajo el No. PJ0142008000150.
LA SECRETARIA
MARIA LAURA CORONA VARGAS
VP01-R-2006-001383
|