REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2008-000358

Parte Actora: EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.131.755 , Venezolano, mayor de edad, y domiciliada en el Municipio Miranda , del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: GUMERCINDO NAVA, MARIA NAVA, GODOFREDO GEIZZELES y MARIA GEIZZELEZ , venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83836, 131137, 4957 y 127617respectivamente.

Parte Demandada: HOSPITAL DE CLINICAS VIRGEN DE
ALTAGRACIA, C.A, domiciliada en Municipio Maracaibo , del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte Demandada.-

HUGO BOHORQUEZ, LIGIA RINCON, NERVIS DELGADO,LUISA CONCHA PUIG, INGRID RIVERA, TAREK ORTEGA, YOSELIN GONZALEZ Y ENEIDA MORILLO , abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 128607, 8319,23020,54192,51822, 103085,92686 Y 139512 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 16-04-2008, comparece el ciudadano EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GEIZZELEZ, demandando por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, , a la empresa HOSPITAL DE CLINICAS VIRGEN DE ALTAGRACIA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, (folios 01 al 07) la cual fue admitida por JUZGADO Primero DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Tramitada la Notificación de la parte demandada a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, le correspondió conocer de la fase de mediación a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la celebrándose la apertura de la audiencia preliminar el día 15-05-08 a las 11:00 a.m, en la cual las partes consignaron respectivamente los medios probatorios , prolongándose dicha audiencia preliminar.

Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 2008 siendo las 11:20 AM, Se consigno por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas diligencia suscrita por del ciudadano EXEARIO ANTONIO DELGADO SENDFREA, en su carácter de parte demandante, asistido en ese acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA DANIELA GEIZZELEZ GUTIERREZ y la Abogada en Ejercicio LIGIA RINCON MARTINEZ, en su carácter de Apoderada de la Empresa demandada; mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos terminos y condiciones fueron acordado en dicha diligencia, constante de UN (01) folio útil, en la cual la representante de la Empresa cancelo en ese acto mediante Cheque no endosable No. 36000032 de la institución bancaria Bolívar Banco, de fecha 01-08-2008, por la cantidad de Bs. F. 8.700,00, del Banco Bolívar, a nombre del ciudadano EXEARIO DELGADO y por lo cual ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue dicha transacción, el cierre y archivo del presente expediente, contentivo en el juicio seguido por el ciudadano EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, en contra del HOSPITAL DE CLINICAS VIRGEN DE ALTAGRACIA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida,
así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto compadeció el ciudadano EXEARIO ANTONIO DELGADO SENDFREA, en su carácter de parte demandante, asistido en ese acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA DANIELA GEIZZELEZ GUTIERREZ y la Abogada LIGIA RINCON MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, la cual tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder el cual fue consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano EXEARIO ANTONIO DELGADO SENDFREA, en su carácter de parte demandante en la presente causa.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado en contra de la empresa HOSPITAL DE CLINICAS VIRGEN DE ALTAGRACIA por Cobro de Prestaciones Sociales.-

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 01-08-08 e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.131.755, contra la empresa HOSPITAL DE CLINICAS VIRGEN DE ALTAGRACIA por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento para la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A., y se ordena el archivo del presente asunto.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena agregar a las actas los medios probatorios, consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar celebrada en este asunto.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2.008). Siendo las 10:50. a.m. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

JSR/jsr.
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NOTA: Siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria


LA SECRETARIA