JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 09 de abril de 2008
197° - 149°
Exp. N° 358-05

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente ACRILICOS METALIZADOS DON SEBAS, C.A. en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-5655 de fecha 20 de octubre de 2004 emanada de la Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 22 de junio de 2006 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del presente recurso y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 21 de mayo de 2007, se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT. El 27de junio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Gerente Regional de Tributos del SENIAT, recibido, firmado y sellado por la secretaria de la mencionada Gerencia; y, el 19 de julio de 2007 consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado por la supervisora de la oficina Regional Occidental de la mencionada Procuraduría.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 10 agosto de 2007.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _______-2008.-
RLB/jb.-