REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 736-07
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NÚÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.635.936, inscrito en el Inpreabogabo bajo el No. 6.056, en representación de la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS, (CMV), constituido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 09 de junio de 2000, anotado bajo el No. 44, Tomo 96, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de junio de 2000, bajo el No. 62, tomo 5-A, Segundo Trimestre, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30711521-1, y en representación de ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. integrante de dicho Consorcio, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Libradas las notificaciones respectivas, en fecha 10 de enero de 2008 comparece el abogado Claudio Jeffrey Larreal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, consignando los antecedentes administrativos de la presente causa. El 11 de enero de 2008, se abrieron nueve (9) Piezas de Expedientes Administrativos y se ordenó la continuación en la presente Pieza Principal de las restantes actuaciones del caso.
En fecha 16 de enero de 2008 fue agregada a la Pieza Principal de este expediente, escrito y anexos de la recurrente, mediante el cual solicita la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido (folios 244-249).
En fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos pero autorizó a la recurrente a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente proceso, librándose notificaciones de dicha decisión (folios 250-265).
Seguidamente, el 22 de enero de 2008 el Alguacil consignó notificación a la recurrente, de la decisión sobre la cautelar solicitada (folios 266-267); y el mismo día, el abogado RONEY JOSÉ GONZÁLEZ VIRLA, en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, constituyó fianza (folios 268-324). El 22 de enero de 2008 se ordenó notificar a la Procuradoría General de la República de la garantía constituida notificación que fue agregada el 30 de enero de 2008 (folios 325-328).
En cuanto a la práctica de las notificaciones del Recurso, en fecha 10 de marzo de 2008 se agregó la notificación de la Procuradora General de la República; el 12 de marzo de 2008 se agregaron las notificaciones practicadas al Ministerio Público y a la Administración Tributaria, y en fecha 31 de marzo de 2008 se agregó el aviso de recibo de notificación del Contralor General de la República. (folios 329-337).
De lo expuesto, se desprende que en la presente causa, se han venido sustanciado paralelamente en el mismo cuaderno (principal) las actuaciones y procedimientos correspondientes tanto al Recurso Contencioso Tributario como a la solicitud cautelar. Considera este órgano judicial, que podría resultar confuso para las partes continuar sustanciando de esta forma el expediente de la presente causa, por lo cual este Tribunal en su deber de buscar la certeza procesal procurando la estabilidad del juicio como despacho saneador, ordena aperturar Pieza de Medidas que se encabezará con copia certificada de la presente resolución, acordándose desglosar de la presente Pieza Principal las actas que corren insertas del folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio trescientos veintiocho (328) ambos inclusive, las cuales se agregarán a la Pieza de Medidas que se ha ordenado abrir, donde se seguirán agregando todas las actuaciones relativas a la cautelar ofrecida por la recurrente. Se dispone que en la Pieza Principal se mantendrán las actuaciones que actualmente corren en los folios 329 a 337 y se continuarán agregando las actuaciones relativas a la sustanciación del Recurso Contencioso Tributario. Corríjase la foliatura. Así se decide.-
Ahora bien, en aras de brindar certeza jurídica a las partes, ante la obligación constitucional de impartir una justicia expedita, sin dilaciones indebidas (Art. 26 y 257); este órgano jurisdiccional en su carácter de director del proceso y procurando la igualdad de las partes (Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil) RESUELVE: dejar constancia de que visto que en fecha (02/04/2008), fue agregada a las actas la última de las notificaciones de la interposición de este Recurso (Contralor General de la República), el día 03/04/2008 fue el primero (1°) de los 15 días de despacho a que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual comenzará el lapso de cinco (5) días de despacho a que refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para oposición y admisión del Recurso.
Así mismo, con el propósito de garantizar que las partes estén en igualdad de condiciones en la presente causa, este Tribunal deja constancia que en la incidencia de constitución de garantía, el lapso de tres (3) días de despacho que fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de enero de 2008, para que la representación de la República expusiese lo que considerase conveniente sobre la fianza constituida, comenzará a transcurrir al día siguiente de que consten en actas la práctica de todas las notificaciones ordenadas en la incidencia cautelar y de esta resolución. Así se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes constituidas en el presente juicio. Líbrense Boletas. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental,

Abog. Maylem García Rosario

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2008. La Secretaria Acc,

Abog. Maylem Scarly García







RLB/dd.-