REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 803-07
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 14 de junio de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la contribuyente NEBABRICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 1996, bajo el No. 05, Tomo 97-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia Contra la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0380 de fecha 18 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado en fecha 14 de junio de 2007, mediante escrito presentado por la abogada HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, portadora de la cédula de identidad No. 7.685.400, inscrita en el Inpreabogado No. 40.728, actuando en representación de la contribuyente.
En fecha 18 de septiembre de 2007 se libraron los oficios de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, y a la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de la Resolución impugnada se observa que en fecha 12 de diciembre de 2006, la Contribuyente NEBABRICA, C.A., fue notificada del contenido de la Resolución No. RZ-DCE-2006-3640, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se le informa sobre la existencia de deudas correspondientes a la declaración y/o pago de liquidaciones presentadas por el Sistema Venezolano de Información Tributaria de la División de Contribuyentes Especiales, específicamente respecto al Impuesto al Valor Agregado, pertenecientes a los períodos 1999 y 2002, los cuales arrojan un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 35.422.294,52).
En fecha 18 de enero de 2007, la contribuyente interpone formal Recurso Jerárquico en contra del acta de requerimiento y cobro No. RZ-DCE-2006-3640 de fecha 12 de diciembre de 2006 emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 18 de abril de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, dicta resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0380, notificada a la contribuyente en fecha 10 de mayo del mismo año, mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2007, la Abogada HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, portadora de la cédula de identidad No. 7.685.400, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.728, actuando como apoderada judicial de NEBABRICA, C.A., interpone el presente Recurso Contencioso Tributario, contra la resolución que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 25 de marzo de 2008, la abogada OMAYRA MOUNA SANKI BATTIKHA introdujo formal escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; constando oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Oposición a la Admisión del Recurso
En fecha 25 de marzo de 2008 la abogada OMAYRA MOUNA SANKI BATTIKHA introdujo formal escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, alegando que la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico en contra del Acta de Requerimiento y Cobro, identificada bajo el N° RZ-DCE-2006-3640 de fecha 12 de diciembre de 200, la cual a su criterio es considerada como un acto de mero trámite y no como un acto administrativo; razón por la cual la División Jurídica Tributaria declaró Inadmisible dicho Recurso Jerárquico.
Consideraciones para decidir.
1. El artículo 250 del Código Orgánico Tributario, prevé las causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico siguiente:
“Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal, o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Negrillas del Tribunal)
2. Observa este Juzgador que, la Resolución administrativa impugnada en esta sede jurisdiccional, declara la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 18 de enero de 2007.
En este sentido la Sala Político Administrativa de este nuestro máximo Tribunal de Justicia señaló en sentencia No. 01242 de fecha 16 de mayo de 2006 (Caso: NEYFOR DE VENEZUELA, S.A. contra el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas) lo siguiente:
“Aunado a ello, debe destacarse que el mismo agota la vía administrativa no siendo susceptible, en consecuencia, ejercer contra la decisión que lo resuelva, ningún otro recurso en sede administrativa; motivo por el cual, sólo procede contra la decisión del jerarca la impugnación jurisdiccional ante los Tribunales competentes, toda vez que, tal como se indicó supra, de no admitirse la posibilidad de recurrir judicialmente de tales decisiones, ello entrañaría una flagrante violación del derecho a la defensa de los administrados. En sintonía con lo anterior, debe destacarse el desconocimiento que muestra el Municipio apelante de la previsión contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario , que expresamente señala en su aparte único que “La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código”; así como del hecho de que habiéndose declarado inadmisible el recurso jerárquico, el acto administrativo impugnado mediante el mismo adquiere firmeza en cuanto a su contenido, entendiéndose por consiguiente, que el conocimiento de dicho asunto por parte de los órganos jurisdiccionales abarcará no sólo lo relativo a la inadmisibilidad del jerárquico, sino a la cuestión de fondo no decidida por la máxima autoridad administrativa, contenida en las actuaciones precedentes a la resolución del jerárquico (en el presente caso la resolución del sumario y el acta fiscal).(Negrillas del Tribunal).
En este sentido, observa igualmente este Juzgador que la Administración Tributaria al emitir la Resolución hoy impugnada en esta sede jurisdiccional, señaló conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que “…en caso de inconformidad con la presente resolución, podrá ejercer el Recurso Contencioso Tributario previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución…”; reconociendo expresamente el derecho del administrado de acudir al órgano jurisdiccional a fin de tutelar sus derechos, en preservación del debido proceso y con resguardo del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera forzoso declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada Bárbara García en representación de la Procuradora General de la República en contra de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo cual pasa a resolver sobre su admisión de la siguiente manera:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En vista de haber sido declarada sin lugar la oposición interpuesta por el SENIAT, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT a la contribuyente en fecha 10 de mayo de 2007; recibida por la ciudadana Elba Capó, portadora de la cédula de identidad No. 4.746.944, quien se identificó como la contadora de la empresa; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1º del artículo 162, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (11/05/07), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante la Administración Tributaria conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 14, 15, 16, 18, 21, 23, 24, 25, 28, 30, 31 del mes de mayo de 2007 y 04, 05, 08, 11, 13, 14 del mes de junio de 2007; por lo cual el recurso fue interpuesto en el decimoséptimo (17º) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No GRTIRZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0380 de fecha 18 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante la cual se declara INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente NEBABRICA, C.A., en contra la acta de requerimiento y cobro No. RZ-DCE-2006-3640, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, portadora de la cédula de identidad No. 7.685.400 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.728, manifiesta que actúa en el carácter de Apoderada Judicial de NEBABRICA, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 05.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa la abogada HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, en representación de la contribuyente NEBABRICA C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente NEBABRICA C.A. Contra Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0380 de fecha 18 de abril de 2007 emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-
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