REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 841-07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de trece (13) folios útiles y trescientos veintitrés (323) anexos, presentado en fecha 11 de abril de 2008, por el Abogado DARÍO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No.9.711.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51623, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “APARTOTEL EL PASEO” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500029 de fecha 14 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales que conforman el expediente, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en los particulares: II.1, II2, II.3, II.4, II.4A, II.4.B, II.4.C, II.5, II.6, II.7, II.8, II.9, II.10, II.11 del escrito de pruebas, efectivamente consignadas a actas.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el tercer particular del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular tercero de la presente resolución, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular cuarto (IV) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
QUINTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el particular quinto (V) del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados constituidos en actas para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
SEXTO: La recurrente promueve en su escrito de promoción, la prueba de exhibición del expediente administrativo que sustanció la resolución impugnada. Ahora bien, observa este Tribunal con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y visto igualmente que la recurrida remitió el expediente administrativo correspondiente en fecha 10 de abril de 2008, este tribunal en consecuencia considera inoficiosa la evacuación del medio probatorio promovido. Así se declara.
SEPTIMO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial promovida por la recurrente en el particular séptimo (VII) de su escrito de promoción de pruebas.
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Desglósense los instrumentos a los que se contrae esta prueba, déjese copia de los mismos en el expediente y remítanse los originales al Tribunal Comisionado. Ofíciese.
OCTAVO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular octavo (VIII) del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrense Oficios al Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y a la sociedad civil Leon, Delgado & Asociados, antes denominada León, Mendoza & Asociados, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de los estados financieros e informe de auditoria y del presente auto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/dcz/ mtdlr.-
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