REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente. No. 364-05


En fecha 13 de junio de 2004, se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Alexis J Barboza, en representación de la Sociedad Mercantil REGALOS LA BOTIJA S.A. inscrita en el registro de Información Fiscal No. 30476023-0 en contra la resolución RZ-DJT-CRJ-VAP-2004-01829 de fecha 30 de diciembre de 2004 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de junio de 2005 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 20 de julio del mismo año este Tribunal comisionó al Juzgado de Municipio Lagunillas para la practica de la notificación al recurrente, dicha comisión fue enviada al Juzgado del municipio lagunillas el 11 de agosto de 2005; así mismo en fecha 06 de abril de 2006 se recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio la cual no pudo ser practicada.

En fecha 10 de diciembre de de 2007, la profesional del derecho OMAIRA SANKI MOUNA, actuando en su condición de representante de la República, expuso que tal como consta de la información arrojada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria; las multas impuestas fueron canceladas por la contribuyente. Asimismo, manifiesta la extinción total de las obligaciones Tributarias devenidas de la Resolución No: RZ-DJT-CRJ-VAP-2004-01329 de fecha 30 de diciembre de 2004; por lo que desaparecido el interés jurídico de parte de la Administración Tributaria y de la contribuyente, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Juzgador a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Siendo la contribuyente una empresa domiciliada en el Estado Zulia. En razón de lo cual, de conformidad con los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.


Consideraciones para Decidir

La representante de la República manifiesta que la recurrente canceló las cantidades de dinero a que se contrae el acto administrativo impugnado, lo cual pretende demostrar con una copia simple de la información electrónica que de la contribuyente se lleva en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en donde se observa que aparecen varias transacciones anotadas. La parte fiscal, sin embargo no consigna las planillas originales de liquidación canceladas por la contribuyente, medio idóneo para demostrar el pago de la obligación tributaria.

Ahora bien, debemos recordar que el presente proceso no es un Juicio Ejecutivo de cobro de créditos fiscales, interpuesto por la representación fiscal (acreedora), sino un Recurso Contencioso Tributario (demanda de nulidad) incoado por el contribuyente quien tiene así el carácter de parte actora.

Entre los medios anormales de terminación del proceso figuran la transacción y el desistimiento. El primero conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil consiste en “…un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; mientras que el desistimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, P. 294).

En ambas figuras, se trata de actos expresos de carácter procesal, que deben emanar de personas debidamente facultadas para hacerlo y que deben constar en el expediente. En el presente caso, no se observa se haya consignado un escrito que contenga uno u otra forma de autocomposición procesal, por lo que se violaría el debido proceso si el Tribunal declarase concluido el mismo por el simple alegato de que la actora pagó la suma contra la cual recurrió, pues no consta en actas que la parte recurrente haya desistido de la acción intentada, ni efectuado transacción o convenimiento con la Administración Tributaria y como se dijo no consta la respectiva planilla cancelada, sino una escueta información electrónica en copia simple.

Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.

Al mismo tiempo, y por cuanto es deber de las partes colaborar con el órgano jurisdiccional a los fines de una adecuada administración de justicia, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 eiusdem, el Tribunal advierte a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que las transacciones y convenios extrajudiciales que realicen los Administrados se efectúen ante el Tribunal, por lo cual debe comunicar al respectivo sujeto pasivo que si se allana con la pretensión fiscal, debe acudir de inmediato a este Tribunal a manifestar si desiste de la acción intentada o si insiste en la misma.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiun (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal

Abog.Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No.________-2008.-
Exp. 364-05
RLB/an.-


El Secretario Temporal

Abog.Manuel Ángel Molino















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 21 de abril de 2008
198° - 149°
Exp. N° 364-05
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:

A la Contribuyente REGALOS LA BOTIJA S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. V-30476023-0, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia , en la persona de su representante Alexis J Barboza, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ordenó su notificación de conformidad con del Código de Procedimiento Civil, para hacerle saber que en fecha 10-12-2007 se recibió escrito presentado por la abogada Omaira Sanki Mouna actuando en Representación de la Republica donde expuso que según consta en la información arrojada por el SIVIT que sus obligaciones Tributarias fueron canceladas anexado copias de la simple de la expresada consulta. Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad Jurídica al proceso de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenó su notificación a fin de que al día siguiente que conste en actas dicha notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la Republica, luego de lo cual el Tribunal Resolverá lo conducente.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. El Secretario Temporal,


Abog. Manuel A. Molina.
Notificado:
Nombre:
C.I.:
Fecha y Hora:
RLB/an.-








El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario hace constar que en el día de hoy 21 de abril de 2008 boleta de notificación a la recurrente.



El Secretario Temporal

Abog Manuel A. Molina