REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 804-07
Homologación
El día 14 de junio de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil CARTOONS TOYS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31441188-8, y domiciliada en la avenida 3 (Av. El Milagro), C.C. Lago Mall, local NSAC-03, Sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el No. 13, Tomo 89-A.
El 20 de junio de 2007, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales, ordena la intimación y decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente CARTOONS TOYS, C.A.
En fecha 25 de octubre de 2007, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), signados con las siglas y números K22MT211, de fecha 23 de octubre de 2007.
En fecha 18 de enero de 2008, el Tribunal recibió oficio No. 013-2008 de fecha 16 de enero de 2008, emanado del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual remite las resultas de la comisión para el embargo ejecutivo, la cual no pudo realizar por cuanto la parte actora no dio impulso procesal a la medida.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
1. Señala el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso: Aunado a ello el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
2. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
3. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 25 de octubre de 2007, el abogado GERARDO LUZARDO, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: “En virtud de que los representantes de la contribuyente – demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial en fecha 15 de octubre de 2007, según consta en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de información Tributaria (SIVIT) signado con las siglas y números K22MT211, emitido en fecha 23 de octubre de 2007; este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado”.
4. De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando la exposición del abogado representante del fisco en la presente causa, en donde reconoce que la contribuyente pagó totalmente las cantidades de dinero reclamadas, por lo cual la parte actora indica que ya no tiene interés jurídico en sostener el juicio; este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Como consecuencia de esta decisión, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en este juicio, la cual no fue practicada por el Juzgado comisionado al efecto.
Asimismo, se ordena estampar nota de secretaria en la Pieza de Medidas, dejando constancia de la presente decisión.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente juicio ejecutivo, que se sustancia bajo el expediente No. 804-07.
2.- Como consecuencia de esta decisión, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en este juicio, la cual no fue practicada por el Juzgado comisionado al efecto.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
4 .- Notifíquese de esta resolución a la República en la persona de la Procuradora General de la República o de cualesquiera de los apoderados de la República constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de 2008. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008; se libró la boleta de notificación y se estampó la nota de Secretaria ordenada,
El Secretario Temporal
RLB/Hr
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