REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº OP02-L-2008-000099
Parte Actora: LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.944.-
Apoderado Judicial de la parte Actora: Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.420.
Parte Demandada: Empresa “ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-08-2000, bajo el nro. 42, tomo 15-A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-00099, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano, GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.432.944, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 31 de enero de 2008, bajo el N° 13, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto al folio diez (10), del expediente, quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folio útil y anexos constante de veintidós (22) folios los cuales se ordena agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 26 de Febrero de 2008, mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio GORGE HERNÁNDEZ, antes identificado en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.944, contra la empresa “ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 27/03/08, según se evidencia de las actuaciones realizadas por Alguacil de este Juzgado; en fecha 09 de Abril de 2008, el secretario de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el Apoderado Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El apoderado Judicial del accionante alega que su representado comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A”., en fecha 20 de octubre de 2006, que el cargo que desempeñaba fue el de Seguridad; que el día 20 de Noviembre de 2007, su representado le notificó a la empresa que trabajaría el preaviso de ley, pero que la empresa no lo dejó laborar el preaviso de ley completo, solo lo dejó laborar hasta el día 26 de noviembre; que el salario desde el 20 de Octubre hasta del año 2006 hasta el 19 de Diciembre de 2007, momento de la finalización de la relación laboral fue la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 900,00), tomando como fecha del retiro el día 19 de diciembre de 2007. Acudiendo por ante este Tribunal a demandar a la empresa “ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada al pago de los derechos laborales de su representado, los cuales se describen a continuación: Antigüedad 55 días= Bs.F 1.865,42; Vacaciones del año 2007: 15 días X 30,00= Bs.F 450,00; Bono Vacacional del año 2007, 7 días X 30,00= Bs.F 210,00; Vacaciones Fraccionadas, 2,66 días X 30,00= Bs. F79,80; Bono Vacacional Fraccionado 1,33 días X 30,00= Bs.F 39,90; Utilidades Fraccionadas año 2006, 6,66 días X 30,00= Bs.F 199,80; Utilidades Fraccionadas año 2007, 36,66 días X 30,00= Bs. F1.099,80; Preaviso: 23 días X 30,00= Bs. F 690,00; Seguro Social y Política Habitacional Bs.F 702,00.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por el trabajador accionante antes identificado, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado el cual era el de Seguridad y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:
1) Antigüedad: El trabajador reclama 55 días equivalentes a Bs.F 1.865,42. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de Un (1) año, 2 meses, la cantidad de 55 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. F 1.866,25). Así se decide.
2) Vacaciones del año 2007: El trabajador reclama por este concepto la cantidad de 15 días. De conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, ciertamente corresponden al mismo la cantidad de 15 días que reclama, que multiplicado por el salario de Bs.30,00 diarios, resulta la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 450,00). Así se decide.
3) Bono Vacacional 2007: El trabajador reclama por este concepto siete (07) días x Bs. 30,00, para un total de Bs. 210,00. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador el monto por el reclamado de Doscientos Diez Bolívares (Bs.F 210,00). Así se decide.
3) Vacaciones Fraccionado: El trabajador reclama por este concepto 2,66 días x Bs. 30,00, para un total de Bs. 79,80. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador el monto por el reclamado de Setenta y Nueve Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 79,80) Así se decide.
5) Bono Vacacional Fraccionado: El trabajador reclama por este concepto 1,33 días x Bs. 30,00 para un total de Bs. 39,90. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador el monto por el reclamado de Treinta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 39,90). Así se decide.
6) Utilidades 2006: Se desprende del libelo que el trabajador reclama 6,66 días X 30,00, equivalentes a Bs.F 199,80. Ahora bien, de la revisión del concepto demandado, establece ésta Juzgadora que de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al reclamante la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs.F 199,80) que reclama por este concepto. Así se decide.
7) Utilidades Fraccionadas: Se desprende del libelo que el trabajador reclama 36,66 días X 30,00, equivalentes a Bs. F 1.099,80. Ahora bien, de la revisión del concepto demandado, establece ésta Juzgadora que de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al reclamante la cantidad por él reclamada de Mil Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.F 1.099,80). Así se decide.
8) Días Pendientes de Preaviso: El demandante alega en su escrito libelar que la empresa adeuda 23 días de preaviso, por cuanto su representado le notificó el día 20 de Noviembre a la empresa que trabajaría el preaviso de ley, pero que la empresa no lo dejó laborarlo completo, solo dejó que laborara dicho preaviso hasta el día 26 de noviembre. Ahora bien, atendiendo a la admisión de hechos en que incurrió la demandada, deberá esta juzgadora declarar la procedencia del concepto de diferencia de preaviso demandado, correspondiendo al trabajador por 23 días de preaviso la cantidad de Seiscientos Noventa Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 690,00).Así se decide.
9) Seguro Social Obligatorio y Ley de Política Habitacional: En relación a este concepto demandado este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento toda vez que el petitorio se hace confuso y contradictorio.
10) Intereses Sobre Prestaciones: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 19 de diciembre de 2007, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
11) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpliere voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se establece.
12) Intereses de Mora: Corresponde el pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del presente fallo. Para lo cual de igual forma deberá nombrarse un experto por Tribunal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS MENESES contra la empresa “ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A”., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 4.555,75), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación si resultare el caso. TERCERO: Se condena a la demandada, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, igualmente de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ.,
Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
En esta misma fecha (23/04/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 02:00 p.m.-
EL SECRETARIO.,
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