REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000582
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL VARGAS AMUNDARAY
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MÓNICA PALENCIA MALDONADO
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE MARGARITA, C.A. (TOYOMAR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PÉREZ, JENNIFER RIVERO Y MARNLYN MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000582, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogado en Ejercicio MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.249, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL VARGAS AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.270.357, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 06 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 07, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, TOYOTA DE MARGARITA, C.A. (TOYOMAR), comparece la Abogada MARNLYN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.020, en su condición de Apoderada Judicial de la referida empresa, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 17-03-2008.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El actor JESÚS RAFAEL VARGAS AMUNDARAY, establece en su libelo que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 15-02-2003 hasta el día 21-11-2006, desempeñando funciones de VIGILANTE, devengado un salario mensual de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTÍMOS (Bs. 955.476,00) lo que equivale hoy a (Bs. 955,48), y cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a domingo, con un día de descanso semanal con un horario mixto, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad, Vacaciones Anuales 2004, 2005, 2006 y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras legales, Salarios Caídos, Indemnización por Despido e Intereses Moratorios. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempañado por él. Se desconoce que se le adeude los Salarios Caídos que se reclama, las horas extras, la Indemnización del 125 L.O.T y la aplicación de la Convención Colectiva de Puerto Libre. Tercera: No obstante la posición de cada una de las partes a los fines de dar por terminada el presente juicio conviene en mutuas en reciprocas concesiones, en tal sentido la parte demandada ofrece pagar al trabajador JESÚS RAFAEL VARGAS AMUNDARAY, por los conceptos y montos demandados, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍIMOS (Bs. F. 15.000,00), en los cuales compromete pagar para el día 30-04-2008 por ante la sede de este Tribunal. Cuarto: Presente la apoderada judicial del trabajador ABG. MÓNICA PALENCIA MALDONADO, declara en nombre y representación del trabajador que acepta el ofrecimiento efectuado por el Representante de la empresa demandada en los términos expuestos por este, así mismo, que una vez efectuado el pago ofrecido nada queda a deberles la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió. Quinto: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/yi.-
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