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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008).
 197º y 149º
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000645
 PARTE ACTORA: No Comparecio
 PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES Abg. MARYS ROMERO
 PARTE DEMANDADA: CITY REAL, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO REAL
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, Primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000645, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817; y por la parte demandada CITY REAL, C.A.,  comparece el Abg. EMILIO REAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.676, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante el Notaría Público Primera de Porlamar, en fecha 10-03-2008, anotado bajo el No. 02, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
 
 En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 LA  JUEZ
 
 Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 
 LA PROCURADORA                                       LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. PAULA DIAZ MALAVER
 
 ESV/PD/jmf.-
 
 
 
 
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