REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000453
Parte Actora: YUBIRIS MARIA CONDE
Apoderados de la Parte Actora: MAYRA VELÁSQUEZ GIL
Parte Demandada: BINGO LAS VEGAS C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: TEOFRANK ROJAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000453, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana YUBIRIS MARIA CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.449.705, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.697, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13 de junio de 2007, anotado bajo el N° 35, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, “BINGO LAS VEGAS C.A”., comparece el abogado en ejercicio Abg. TEOFRANK ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.343, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según de evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el N° 24, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral que la unió a la extrabajadora YUBIRIS MARÍA CONDE; sin embargo, desconoce el despido injustificado que alega la reclamante, y en tal sentido ofrece pagar por los conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00), en tres cuotas: la primera por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 2.500,00), en fecha 30-04-2008; y las dos restantes, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,00), cada una, que serán pagados en fechas 15-05-2008 y 30-05-2008, respectivamente. En este sentido, la reclamante de autos debidamente asistida de abogado, acepta el anterior ofrecimiento y declara que una vez cancelado el monto acordado, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.-.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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