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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).
 198º y 149º
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000129
 PARTE ACTORA: no compareció.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no comparecio
 PARTE DEMANDADA: MUNDO LEON,  C.A. (TASCA EL GENERAL)
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALVI JOSÉ ESTABA MATA y  GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2008-000129, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la  Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia  de la comparecencia del Abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MUNDO LEON,  C.A. (TASCA EL GENERAL); según poder Apud Acta otorgado en este tribunal en fecha 21-04-2008. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 LA JUEZ,
 
 Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. PAULA DIAZ MALAVER
 
 
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