REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Abril del 2008
197º y 148º
ASUNTO:

Parte Actora: MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.466.625 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: KEYLA MENDEZ, KISBELY REDONDO, MILAGROS MORALES, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, MAURIET BUSTAMANTE, CESAR EIZAGA y ANA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.842, 96.080, 57.648, 67.714, 105.484, 105.489, 110.056 y 51.965, respectivamente.


Parte Demandada: CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JULIO CESAR DIAZ SALAS y JOSÉ HORIAS, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.835 y 109.535, respectivamente.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 14/08/2007, el Procurador de los Trabajadores, Abogado en ejercicio CESAR EIZAGA en representación del ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES, demandó por ante el Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a la empresa CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. (Folios 01 al 03). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 04/10/07 (folio 18), luego de haberse admitido el escrito de Reforma de la Demanda.

Posteriormente en fecha 07/11/2007 se procedió a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 07/11/07 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo ambas partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 12/03/08, (folio 40) comparecen ambas partes solicitando de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días hábiles, por cuanto las partes tienen la posibilidad de llegar a un posible acuerdo, suspendiéndose la misma hasta el día 09/04/08.

Posteriormente: en fecha 09/04/08 (folio 45) comparecen nuevamente ambas partes solicitando de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días hábiles, por cuanto las partes tienen la posibilidad de llegar a un posible acuerdo, suspendiéndose nuevamente la misma hasta el día 29-04-08.

En fecha 22/04/08, (folios 50 al 53) comparecieron ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D) y consignaron escrito de transacción celebrada por una parte, por el ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.466.625 en su condición de parte demandante en la presente causa, así como el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.835, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “...CUARTO: Ambas partes acuerdan, que para poner fin al litigio que actualmente se desarrolla por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., y el ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES, convienen en este acto en transar las diferencias
que pudieran existir por concepto de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, suministro de Bragas y Botas y Salarios caídos por retardo en la cancelación total de su liquidación que en todo caso serían los únicos conceptos por los que MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES pudiera solicitar alguna indemnización, por lo que en este acto se le entrega mediante Cheque del Banco Mercantil Número 34151230 girado contra la Cuenta Corriente número 0105-0055-95-1055300546 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) cantidad de dinero que manifiesta que recibe en este acto el ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES, a su absoluta y entera satisfacción, que es la cantidad que le hubiese podido adeudar la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A.. QUINTA: El ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES desiste de la posibilidad de continuar con la demanda incoada por él contra CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A. SEXTA: Vistas las reciprocas concesiones que ambas partes han realizado, aceptan la presente transacción en los términos y condiciones anteriormente expuestos, el ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES y el ciudadano JULIO CESAR DIAZ SALAS, como representante de CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., manifiestan conjuntamente en dar el presente convenimiento el carácter de transacción única, total y definitiva, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánico Procesal del Trabajo y el Código Civil. Finalmente las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción por parte de este digno Tribunal para que produzca efectos de Cosa Juzgada…”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.




Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado JULIO CESAR DIAZ SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 18/04/2008 (folios 52 y 53), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES contra la empresa CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto.

CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Ocho (2.008). Siendo las 03:30 p.m. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JCD/DA/is VP21-L-2007-576


Quien suscribe, DORIS ARAMBULET Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren
inserto en el asunto VP21-L-2007-000576 seguido por el ciudadano (a) MAURICIO EDILBERTO FERIA MONTES contra la empresa: CORPORACION ZUMAQUE, S.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 28 de Abril de 2008.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA