REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008

ASUNTO No.: KP02-L-2006-000763
DEMANDANTE: ADELIS IVÁN COLINAS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.142.456 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N. 102.059
PARTE DEMANDADA: ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.493.720 y VICTORIO BRODEVANI, titular de la cédula de identidad No. E. 81.465.110
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANNYS ARACELIS BARCO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 75.740

Hoy 22 de Abril de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia extraordinaria acordada por este Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2008, comparecieron por la parte actora el abogado MARIO BRACHO QUINTERO, y por la parte demandada ALFONSO ANTONIO ANDRADE PATIÑO y VICTORIO BRODEVANI, su apoderada judicial DANNYS ARACELIS BARCO. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral y visto el monto condenado en la sentencia y lo arrojado en la experticia complementaria del fallo ofrezco cancelar por concepto de Prestaciones Sociales BF. 7.000,00 mediante cheque de gerencia el día 24 de Abril de 2008, a nombre del actor ADELIS IVAN COLINA TORRES y el 8 de Mayo de 2008 BF. 318, 60, en cheque de gerencia, por concepto de honorarios profesionales de la experta contable ROSA EMILIA ALVARADO MEDINA. Dichos pagos serán consignados en las fechas indicadas por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: El apoderada judicial del actor toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 7.318,00, que incluye todos los conceptos reclamados y lo generado en honorarios profesionales en razón de la experticia complementaria del fallo, con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copia a las partes.-
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada