REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000840

PARTE ACTORA: WALDO MAYITO SOSA BAEZ, WILMER RAFAEL VARGAS, CESAR AUGUSTO HENRIQUEZ ALVARADO, ELIAZAR ANTONIO ALVAREZ BRICEÑO, PEDRO JOSE CASTLLO LOPEZ, EDGAR ANDRES HERNANDEZ CORDERO, CRUZ ALEJANDRO MALVACIAS ALVAREZ, JOVANNY GASPAR MENDOZA MONTES, LUIS ALBERTO NUÑEZ, LEONARDOMNALFREDO PRIETO Y HEISDER ANTONIO RAMOS MENDOZA. Titulares de la cedula de identidad N° 18.333.283, 9.576.177, 16.935.396, 15.960.302, 9.606.891, 14.337.391, 15.229.891, 17.627.994, 13.527.964, 14.159.146,14.160750, respectivamente.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA CARVAJAL ORDUZ, MIRTHA LOPEZ, NUNO GOUVEIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.23.695, 54.837, 108.713.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A. y OSCAR MARTINEZ
REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR ENRIQUE MARTINEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.565.028
PARTE CO-DEMANDADA: ESTACION SAN LUIS DEL ESTE C.A y LUISA ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de abril de 2008 siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) comparecieron voluntariamente por la parte actora la abogada GLORIA CARVAJAL, IPSA Nro. 23.695, apoderada judicial de los ciudadanos WALDO MAYITO SOSA BAEZ, WILMER RAFAEL VARGAS, CESAR AUGUSTO HENRIQUEZ ALVARADO, ELIAZAR ANTONIO ALVAREZ BRICEÑO, PEDRO JOSE CASTLLO LOPEZ, EDGAR ANDRES HERNANDEZ CORDERO, CRUZ ALEJANDRO MALVACIAS ALVAREZ, JOVANNY GASPAR MENDOZA MONTES, LUIS ALBERTO NUÑEZ, LEONARDOMNALFREDO PRIETO Y HEISDER ANTONIO RAMOS MENDOZA. Titulares de la cedula de identidad N° 18.333.283, 9.576.177, 16.935.396, 15.960.302, 9.606.891, 14.337.391, 15.229.891, 17.627.994, 13.527.964, 14.159.146,14.160750, respectivamente y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A., OSCAR MARTINEZ, ESTACION SAN LUIS DEL ESTE C.A y LUISA ZAMBRANO, su apoderado judicial, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.954. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: en aras de resolver el presente proceso ofrezco por todos y cada uno de los conceptos de demandados la cantidad de BF. 60.993,00 que desgloso a continuación:

CESAR HENRIQUEZ BF. 6.531,00
ELEAZAR ALVAREZ BF. 4.460, 50
PEDRO CASTILLO BF. 6.865
EDGAR HERNANDEZ BF. 4.281,5
CRUZ MALVACIAS BF. 4.471,5
YIOVANY MENDOZA BF. 6.259,5
LUIS NUÑEZ BF. 5.156
LEONARDO PRIETO BF. 4.406
HEISDER RAMOS BF. 5.956
WILMER VARGAS BF. 6.387
WALDO SOSA BF. 6.219

Esta suma serán canceladas en un pago único mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores por las cantidades antes indicadas, el día 29 de Abril de 2008 a las 2:00 pm por ante la URDD Civil de esta circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 60.993,00 que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con lo cual los demandantes nada quedan por reclamar a las codemandadas, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa por la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, que asciende a BF. 67.893.856, 11 así como lo correspondiente a las costas procesales de la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Emítase copia a las partes.
La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada