REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-1862.

PARTE ACTORA: OMAR JOSE RAMONES Y ALEXIS ANTONIO MENDOZA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.619.853 y 10.841.447, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ IPSA N° 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CATALPA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO PÉREZ GRATEROL, IPSA N° 78.826
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la parte demandada CORPORACIÓN CATALPA C.A, su apoderado judicial abogado JULIO PÉREZ GRATEROL, IPSA N° 78.826, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el alguacil JAVIER TORREALBA la parte actora, OMAR JOSE RAMONES Y ALEXIS ANTONIO MENDOZA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.619.853 y 10.841.447, de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt


La parte demandada La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet