REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000006
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, INHIBICIÓN en juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue ASOCIACIÓN CIVIL CUENTA CONMIGO A. C. contra YANEZ ARMELIA GREGORIA PASTORA, VÁSQUEZ DULCE COROMOTO, OCANTO ARROYO DARWIN RAMÓN, PORTALES RÍOS CARLOS ALFONSO, PÉREZ PIÑANGO JAIRO ALEXANDER, MÚJICA EVIES MARTÍN JOSÉ, PÉREZ HERNÁNDEZ INYERBER ALFONSO, BRITO MÉNDEZ CRISTIAN COROMOTO, SCORCHES CASTELLANOS CARLOS ALBERTOS y CARRILLO DANIEL ALFONSO, en la cual manifiesta que: “MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.596, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil, domiciliada en esta ciudad, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 8 de Noviembre de 2.006, registrada bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el registro Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31705512-8 contra los ciudadanos GREGORIA PASTORA YÁNEZ ARMELLA, DULCE COROMOTO VÁSQUEZ, DARWIN RAMÓN OCANTO ARROYO, CARLOS ALFONSO PORTALES RÍOS, JAIRO ALEXANDER PÉREZ PIÑANGO, MARTÍN JOSÉ MÚJICA EVIES, INYERBER ALFONSO PÉREZ HERNÁNDEZ, CRISTIAN COROMOTO BRITO MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO SCORCHES CASTELLANOS Y DANIEL ALFONSO CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.599.430, 7.422.381, 14.843.799, 25.747.144, 11.878.766, 12.022.915, 15.667.794, 11.594.885, 10.346.164 y 13.468.118, respectivamente, por cuanto actúan el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, como apoderados judiciales de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2008/116.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo. (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez.”. Barquisimeto a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.
El Secretario,

Abg. Julio Montes





SDMM/JM*carola