REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000036

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mariluz Josefina Pérez contentivo en el juicio de Cobro de Bolívares Intimatorio formulada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CARREÑO contra el ciudadano HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN en la cual manifiesta que:
“ . . . Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por JOSÉ MARÍA CARREÑO RODRÍGUEZ contra HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN, por cuanto actúan el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, como endosatario en procuración de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2008/ 128 , conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El Suscrito, secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes