REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 069/2008
ASUNTO: KP02-U-2004-000189

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2004, distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 07 de junio de 2004, interpuesto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue declinado mediante oficio N° 1590-316, de fecha 15 de marzo de 2004, al Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el abogado EDUARDO A. MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.842.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.158, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL CENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 9595, de fecha 17 de octubre de 1985, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-08517983-6, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Centro Comercial La Fuente, oficina N° 7, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-1449, de fecha 14 de julio de 2003, notificada en fecha 19 de enero de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido en contra de la planilla de liquidación N° 03-10-01-1-02-001989, de fecha 27 de junio de 1998, dictada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ordenándose mediante auto de fecha 07 de junio de 2004, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el ASUNTO: KP02-U-2004-000189.

Mediante sentencia interlocutoria N° 067/2004, de fecha 19 de noviembre de 2004, este Juzgado se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia por el territorio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 30 de noviembre de 2004, se libró oficio a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en sentencia interlocutoria N° 067/2004, de fecha 19 de noviembre de 2004.

El 14 de diciembre de 2004, se recibió la resulta del oficio N° 701/2004, de fecha 30 de noviembre de 2004, asimismo, se ordenó librar oficio al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante sentencia N° 02/05, de fecha 16 de febrero de 2005, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, declinó la competencia por el territorio a este Juzgado, a los fines de que conozca el presente recurso contencioso tributario.

El 15 de marzo de 2005, se recibió el oficio N° 78/05, de fecha 16 de febrero de 2005, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
El 12 de julio de 2005, el Dr. Carlos Luciano Amaro Figueredo, en su condición de Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 04 de julio de 2006, la representante de la República actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se libren las notificaciones de ley.

En 11 de julio de 2006, la Dra. María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza Suplente Especial de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, de igual manera, se acordó diligencia de fecha 04 de julio de 2006, suscrita por la representante de la República.

El 16 de octubre de 2006, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 03 de octubre de 2006.

El 09 de abril de 2007, se dejó constancia del recibo de la resulta de la comisión, remitida mediante oficio N° 0067, de fecha 09 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.

El 20 de abril de 2007, se dejó constancia del recibo de la resulta de la comisión, remitida mediante oficio N° 4600-246, de fecha 23 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón debidamente cumplida.
El 15 de mayo de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 20 de marzo de 2007.
Ahora bien, estando las partes a derecho esta Juzgadora considera pertinente citar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual prevé:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

(…)

3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


Entre las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se establece la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente por no poseer capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye. En este orden, se procede a verificar si el presente recurso se encuentra inmerso en el numeral 3 del artículo supra indicado, comprobándose que:

En el caso de autos se desprende del escrito recursorio inserto en el folio 5 del citado caso, que el recurso contencioso tributario es intentado por el abogado EDUARDO A. MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.842.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.158, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL CENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 9595, de fecha 17 de octubre de 1985, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-08517983-6, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Centro Comercial La Fuente, oficina N° 7, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-1449, de fecha 14 de julio de 2003, notificada en fecha 19 de enero de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido en contra de la planilla de liquidación N° 03-10-01-1-02-001989, de fecha 27 de junio de 1998, dictada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En este sentido, de la revisión de las actas procesales se constata que no se encuentra inserto el Acta Constitutiva o Documento Registral de la Firma mercantil identificada ut supra, que permita verificar el vínculo existente entre la contribuyente y el que funge como su representante legal, siendo imposible evidenciar la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, contraviniendo lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se declara.

En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado por el abogado EDUARDO A. MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.842.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.158, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL CENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 9595, de fecha 17 de octubre de 1985, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-08517983-6, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Centro Comercial La Fuente, oficina N° 7, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-1449, de fecha 14 de julio de 2003, notificada en fecha 19 de enero de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido en contra de la planilla de liquidación N° 03-10-01-1-02-001989, de fecha 27 de junio de 1998, dictada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa y especialmente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Vista la inadmisión del recurso contencioso tributario y a los efectos de proteger el derecho a la defensa y al debido proceso, se hace del conocimiento de las partes que de conformidad con el parágrafo único del artículo 267, dicha inadmisión es apelable.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.








































ASUNTO: KP02-U-2004-000189
MLPG/fm/lsca.-