REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004195
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 12082 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad del padre de la niña ciudadano EVELIO RAMON SALAZAR VELASQUEZ como “V-10.186.575” siendo lo correcto señalarlo como “V-10.286.575; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad del padre de la niña ciudadano EVELIO RAMON SALAZAR VELASQUEZ como “ “V-10.286.575; inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el Nro. 12082 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto ocho (08) días del mes de Abril 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria







LGLA/ysm.