REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado NELSON GUANIPA MORILLO, actuando con el carácter de Defensor del acusado HUGO HUMBERTO MARQUEZ, la causa seguida al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra del Profesional del Derecho Dr. FRANKLIN USECHE, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Juez recusado desprenderse de la causa, siguiendo en lo sucesivo con el proceso el Juez sustituto a quien por distribución legal le correspondió el conocimiento de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
QUEDA DECLARADA CON LUGAR LA RECUSACION INTERPUESTA.

LA JUEZA PRESIDENTA,


LUISA ROJAS GONZÁLEZ

LOS JUECES PROFESIONALES,


DORYS CRUZ LOPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR
Ponente





EL SECRETARIO,


CARLOS OCANDO GARCÍA

En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 086-08.

EL SECRETARIO,



CARLOS OCANDO GARCÍA


Causa N° Nº 3Aa-3942-08
DCL/erm.-

El Suscrito Secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. CARLOS OCANDO GARCÍA. HACE CONSTAR, que las anteriores copias son fieles y exactas de su original Causa N° 3Aa3942-08, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS OCANDO GARCÍA