REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º

RESOLUCIÓN No. 216-08 CAUSA No 7E-025-06

Visto el oficio que riela al folio (146) de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que al penado Jean Carlos Pino, se le sigue causa por ante ese Juzgado, y quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo:

El penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cédula de identidad N° 15.985.990, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-10-2005, y en fecha 30-03-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la libertad inmediata, por encontrarse cumplido el Ordinal 2° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su ultima presentación por ante este Juzgado en fecha 03-05-2006, por lo que estuvo detenido SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, posteriormente este Juzgado le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 14-06-2006, el cual incumplió, revocando dicha medida en fecha 13-03-2008. Luego este Juzgado en virtud del oficio recibido por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tiene conocimiento que el penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien se encuentra detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito desde el día 12-03-2007, información esta suministrada por el referido Juzgado a la Juez de este Despacho, por lo que hasta el día de hoy 08-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-03-2007 (fecha de la última detención) se le resta los Siete (07) meses y Dos (02) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 10-08-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 10-08-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-04-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-08-2007.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-12-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-02-2008, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-01-2009.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Por cuanto el traslado del penado se encuentra solicitado para el día VIERNES ONCE DE ABRIL DE 2008, será notificado de la presente decisión el día antes señalado, al igual que el defensor del Penado. Igualmente, se ordena oficiar al Juzgado Noveno de Juicio, a los fines de notificarle el estado actual de la causa que se le sigue al penado por ante este Juzgado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 216-08, y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal del Ministerio Público bajo los números 2812 y 2813-08 y al Juzgado Noveno de Juicio bajo el N° 2814-08.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-025-06
MMA/mv