REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197º y 149º


Decisión Nº 213-08 Causa Nº 7E-107-05
Vista la solicitud presentada en fecha 04-04-08, por el abogado en ejercicio AUER BARRETO COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.480, en us carácter de defensor de las ciudadanas MAGALY MARGARITA LEÓN DE VALBUENA y ROSARIO GUTIÉRREZ, identificadas en autos, solicitando se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA ó NOVENTA (60 o 90) días, ya que sus defendidas las vienen realizando mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Las penadas: MAGALY MARGARITA LEÓN DE VALBUENA y ROSARIO GUTIÉRREZ, fueron condenadas mediante sentencia de fecha 08-10-03, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 14-08-06, este Juzgado, según decisión Nº 470-06, le otorgó a la penada MAGALY MARGARITA LEÓN DE VALBUENA, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , hasta la fecha 01-02-09, fecha en la cual cumplió la pena principal.
En fecha 14-08-06, este Juzgado, según decisión Nº 471-06, le otorgó a la penada ROSARIO GUTIÉRREZ, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , hasta la fecha 01-02-09, fecha en la cual cumplió la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que las penadas MAGALY MARGARITA LEÓN DE VALBUENA y ROSARIO GUTIÉRREZ, están cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 387; es por lo que se considera procedente en este caso, ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, a las penadas: MAGALY MARGARITA LEÓN DE VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.111.468, y ROSARIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.278.187, por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 213-08, se libró oficio bajo el Nº 2749-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 2750-08, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas Nos. 481, 482, 483, y 484-08.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq – 7E-107-08