REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2008.
197º y 149º

DECISIÓN No. 214-08 CAUSA N° 7E-042-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13-03-2008, en contra de los penados HUGO HUMBERTO GONZÁLEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 9.711.993 y YESENIA CAROLINA FUENMAYOR, sin documentación personal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

La penada YESENIA CAROLINA FUENMAYOR, sin documentación personal, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON LAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE EJECUTARLO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA CON ARMAS, POR VARIAS PERSONAS Y LA AGRAVANTE DE GENERICA DE HACERLO DURANTE LA NOCHE y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de ELÍAS JOSÉ ESPINA ALMARZA.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 10-01-2008, por lo que hasta el día de hoy, 07-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 10-01-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-01-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-05-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-07-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-09-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-01-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-06-2016.

El penado HUGO HUMBERTO GONZÁLEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 9.711.993, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON LAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE EJECUTARLO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA CON ARMAS, POR VARIAS PERSONAS Y LA AGRAVANTE DE GENERICA DE HACERLO DURANTE LA NOCHE y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de ELÍAS JOSÉ ESPINA ALMARZA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-01-2008, por lo que hasta el día de hoy, 07-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 10-01-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-01-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-09-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-01-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-05-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-01-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-08-2017. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GARCES, en su carácter de Defensor del penado José Humberto González, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista a la penada Yesenia Fuenmayor. Igualmente se ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en contra de la penada Yesenia Fuenmayor y se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados. Por cuanto se observa de actas que el penado se encuentra bajo arresto domiciliario, se ordena oficiar al Jefe del Departamento Policial Raúl Leoni-Caracciolo Parra Pérez, a los fines de que gire las instrucciones necesarias para que los funcionarios que mantienen la custodia policial del penado lo trasladen para la Medicatura Forense, el día JUEVES DIEZ DE ABRIL DE 2008 A LAS SIETE DE LA MAÑANA, a objeto de que le practiquen nueva evaluación médica, debiendo remitir con carácter de urgencia, las resultas de dicha evaluación, señalando si el mismo, puede permanecer recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Medicatura Forense, así mismo, para que el penado sea trasladado a este Despacho el día LUNES CATORCE DE ABRIL DE 2008, igualmente, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que trasladen a la penada Yesenia Fuenmayor, a este Despacho el día Lunes 14-04-2008. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 214-08, y se libraron oficios bajo los números 2751, 2752, 2753, 2754, 2755, 2756, 2757, 2758, 2759, 2760, 2761 y 2762-08.-
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-042-08
MMA/mv