REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
197º y 149º
CAUSA Nº 7E-133-07 DECISION Nº 269-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 17-09-2007 por el Juzgado Quinto en de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHAN RAFAEL NAVA DIAZ.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (403, VUELTO, 404, VUELTO Y VUELTO) de la presente causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 1836 de fecha 14-04-2008 correspondiente al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702, suscrito por la SOC. ESNEIDA PIRELA, PSIC. MIRLA MONTIEL Y ABOG. LISBETH MONTIEL, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
- Disposición laboral.-
- Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad.
- Metas variables..
- Disposición de cumplir lineamientos que el imponga el Tribunal.
En conclusión. Consideran al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702, APTO, a la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJE CUCION DE LA PENA
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (372) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, tal como consta al folio (409) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (391) de la causa la Oferta de Trabajo.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 28-05-2006, y fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISION por lo que hasta el día de hoy, 25-04-2008, lleva de pena cumplida, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) faltándole por cumplir , en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702., por el lapso de TRES (03) AÑOS contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 25-04-2011, y se le imponen las siguientes obligaciones:
• No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de este Juzgado.
• Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 25-04-2011
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
• f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702, venezolano, de Maracaibo, 20 años de edad, Obrero, hijo de Ramiro Fernández y de Rosa González , residenciado en el Barrio Cujicito Calle 35, N° 38-96 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 17-09-2007 por el Juzgado Quinto en de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHAN RAFAEL NAVA DIAZ, fijándole un plazo de régimen de prueba al penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.449.702, por el lapso de TRES (03) AÑOS contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 25-04-2011 ; todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante este despacho el día LUNES 28-04-2008 A LAS 10::00 a.m., a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 269-08, se ofició bajo el Nº 3458-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado con oficio N° 3459-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 595-08 y 596-08 con oficio Nº 3560-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/lm
Causa Nº 7E-133-07
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