REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
DECISION N° 267-08 CAUSA N° 7E-025-04
Visto el oficio N° 132-08 de fecha 16-04-2008, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado DIONYS GREGORIO DÍAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 18.573.687, cumplió con las presentaciones impuestas por ante esa Intendencia desde el día 23-05-2007 hasta el día 15-04-2008, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado DIONYS GREGORIO DÍAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 18.573.687, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, resultante de la acumulación de causas, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID INFANTE SEGOVIA, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del menor ENYERBERTH CUBILLAN y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALICIA RAMIREZ.
En fecha 03-05-2007, este Juzgado según decisión N° 284-07, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida a favor del penado DIONYS GREGORIO DÍAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 18.573.687, a objeto de que se hiciera efectiva en fecha 04-05-2007, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 15-04-2008, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (363) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, mediante el cual informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia desde el día 23-05-2007 hasta el día 15-04-2008, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado DIONYS GREGORIO DÍAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 18.573.687, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-09-83, de 24 años de edad, hijo de Cila Zabala y Gumersindo Díaz, residenciado en Avenida Socorro, Callejón San Pedro, diagonal al colegio Carmelita Morales, casa N° 18 A-33, teléfono: 7235317, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 267-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 3432-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 591, 592 y 593-08, y se remiten con oficio N° 3433-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-025-04
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