REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 7E-002-07. DECISION Nº 270-08

Visto el Informe Técnico N° 344 de fecha 10-03-2008 que antecede a las actas, suscrito por la Soc. ESNEIDA PIRELA, PSIC. MIRLA MONTIEL Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegadas de Pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.086, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, al referido penado en base a los siguientes indicadores:
• Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad.
• Capacidad para tolerar frustración y de postergar gratificación.
• Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar nuevo hecho delictivo.
• Planes coherentes y disposición de apoyo de su grupo familiar.

Ahora bien este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 30-08-2006 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Extensión Cabimas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de LA Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .-
Ahora bien, por cuanto el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 18-03-2008, inserto a los folios (870 Y 871) se evidencia que el penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.086, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 08-09-2007. En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (992 Y 993) de la causa se encuentra agregado Informe Técnico N° 344 de fecha 10-03-2008 que antecede a las actas, suscrito por la Soc. ESNEIDA PIRELA, PSIC. MIRLA MONTIEL Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegadas de Pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo quienes emiten un pronóstico Favorable, considerando al penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.086, APTO para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al reunir los requisitos mínimos necesarios para poder ser postulado a la nueva medida de Pre- Libertad. Igualmente al folio (780) se encuentra agregada la Situación Jurídica emanada del Centro Penitenciario de Maracaibo.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.086, como formula alternativa de cumplimiento de pena, La LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ABELARDO PEREZ TORREALBA , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.086, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes obligaciones:

a) La prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado Zulia, sin previa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, hasta el dia 08-01-2009 fecha en la cual cumple la pena principal


DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado: ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.086, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 21-11-1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, Ayudante de Albañilería, hijo de Juan Evangelista Pérez y de Maria Torrealba y residenciado en la Carretera L, Callejón 3, Casa N° 24 Municipio Cabimas del estado Zulia, quien fue condenado en fecha 30-08-2006 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Extensión Cabimas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de LA Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y de Citación, remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante este despacho el día LUNES 28-04-2008 A LAS 10::00 a.m., a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes. Y al Departamentote reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle la presente decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 270-08 se libró boleta de Excarcelación y remite con ofició Nº 3487-08, al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 3488-08, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 3489-08, se libraron Boletas de Notificación Nos. 597-08 y 598-08 se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 3490-08.-

LA SECRETARIA.



MMA/ Lm.-
Causa N° 7E-002-07