REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 255-08 CAUSA No 7E-051-07

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El residente LEANDRO EMIR BARRAEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.513.800, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNY JOSÉ JIMENZ y WALTER JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-10-2002, por lo que hasta el día de hoy 22-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.- Cumple la Pena Principal el día: 23-08-2022.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 23-08-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-04-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-08-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-12-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 23-08-2017, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-08-2027.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES DOS DE MAYO DE 2008, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35, ABG. ARGENIS MARQUINA.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 255-07, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara bajo los N° 3279, 3280 y 3281-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 566-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 3282-08, así mismo se ordena el traslado del penado bajo los números 3283 y 3284-08.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-051-07
MMA/mv