REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. 257-08 CAUSA N° 7E-046-08

Recibida como ha sido la primera pieza de la causa seguida en contra de los penados DENNY ALBERTO DELLAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.260.757, y ALEXANDER PASTOR COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.763.362, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constante de (429) folios útiles. Désele entrada y cuenta a la Juez; y firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, en fecha 23-01-2008, en contra de los penados DENNY ALBERTO DELLAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.260.757, y ALEXANDER PASTOR COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.763.362, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado DENNY ALBERTO DELLAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.260.757, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ESCARLET KAROLINA CHIRINOE UGARTE .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 07-03-2004, y en fecha 25-01-2005, el Juzgado de Juicio le otorga una Fianza, permaneciendo detenido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 12-11-2007, en Audiencia Preliminar, cuando el Juzgado de Juicio lo condena por el delito antes mencionado, por lo que hasta el día de hoy, 22-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-11-2007 (fecha de la última detención) se le resta Diez (10) meses y Dieciocho (18) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 24-12-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 24-12-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-03-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-08-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-06-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-04-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 24-09-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-12-2012.

El penado ALEXANDER PASTOR COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.763.362, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ESCARLET KAROLINA CHIRINOE UGARTE .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-03-2004, y en fecha 24-01-2005, el Juzgado de Juicio le otorga una Fianza, permaneciendo detenido DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 12-11-2007, en Audiencia Preliminar, cuando el Juzgado de Juicio lo condena por el delito antes mencionado, por lo que hasta el día de hoy, 22-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-11-2007 (fecha de la última detención) se le resta Diez (10) meses y Dieciséis (16) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 26-12-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 26-12-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 26-03-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 26-08-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-06-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 26-04-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 26-09-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-12-2012. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio NOEL CAMACARO, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 257-08, y se libraron oficios bajo los números 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3308, 3309 Y 3310-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 571-08 con oficio N° 3311-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas.-
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-046-08
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